XII CICLO DERECHO 2009

XII CICLO DERECHO 2009
MOMENTOS PARA RECORDAR

lunes, 28 de diciembre de 2009

Sobre el Fondo del Asunto en el Proceso Contencioso Administrativo

Expediente Nº : 2007-00325 -0-2801-JM-CI-01

Secretaria : Dra. María Pino

Cuaderno : CAUTELAR

Escrito : 01

Sumilla : MEDIDA CAUTELAR.

SEÑORA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO MIXTO DE MARISCAL NIETO:

S.J.-

JHON HENRY ROSENDO FLORES ALMIRON, identificado con DNI Nº 41992208, con domicilio real en la Calle Yacango S/N del distrito de Torata y provincia Mariscal Nieto – Moquegua, con domicilio procesal en la calle Moquegua 659 oficina 102 de esta ciudad; a Ud. en derecho me presento y digo:

I. DOMICILIO Y NOMBRE DE LA DEMANDADA:

La dirijo contra de la Municipalidad Distrital de Torata debidamente representada por el Alcalde HIGINIO CABANA DIAZ, a quien se le deberá notificar en su dirección domiciliaria sito en la calle Torata Nº 53, y para cuyo efecto se librará exhorto, facultándosele hacer uso de los apremios de ley hasta dejar cumplida la comisión al juez de igual clase del Distrito de Torata.

II. PETITORIO :

Qué, invocando legitimidad e interés para obrar, interpongo MEDIDA CAUTELAR sobre el fondo del asunto en el proceso Contencioso Administrativo presentada, admitida y notificada por su despacho a las partes procesales a fin de que SE ORDENE A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TORATA SE ME RESTITUYA EN MI PUESTO DE TRABAJO QUE VENIA DESEMPEÑANDO COMO TECNICO EN EL VIVERO FRUTICOLA MUNICIPAL DE TORATA con el mismo nivel remunerativo, al haberse violado mi derecho constitucional al trabajo , y al DEBIDO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ; TODO ELLO A FIN DE GARANTIZAR LA EFICACIA DE LA PRETENSION Y POR E PELIGRO EMINENTE DE LA DEMORA EN RESARCIR EL DAÑO OCASIONADO . ; amparo la presente Medida Cautelar de acuerdo a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer :

III FUNDAMENTOS DE HECHO:

DEL HECHO VIOLATORIO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL.-

PRIMERO.- QUE ESTA PROBADO FEHACIENTEMEMTE QUE EL recurrente ha venido trabajando en la Municipalidad Distrital de Torata como (TECNICO ): Primero como Peón, y después como TECNICO ( según boletas de pago ) en la actividad de Mantenimiento del VIVERO FRUTICOLA MUNCIPAL DE TORATA, así como en labores de limpieza desde el 05.10.04 hasta la fecha del 11 de Enero del 2007 , fecha esta ultima en que se produjo el despido arbitrario EN FORMA VERBAL SIN QUE MEDIE DOCUMENTO ALGUNO ADJUNTANDO COPIA LEGALIZADA DE LA CONSTATACION POLICIAL .

SEGUNDO.- QUE ESTA PROBADO QUE LAS FUNCIONES que el accionante ha venido desempeñándose en labores de naturaleza permanente para la Municipalidad Distrital de Torata bajo el REGIMEN LABORAL DE LA ACTIVIDAD PUBLICA D. Leg .276 ; plaza presupuestada conforme se aprecia Resolución de Ordenanza Municipal Nº 001-2006 MDT , Organigrama estructural y CAP - Cuadro de Asignación de Personal BAJO CONTRATO CONSENSUAL EN FORMA INDETERMINADA, sujetándome a un horario de trabajo, marcando la tarjeta de ingreso durante todo este tiempo; percibiendo como ultima remuneración mensual la suma de S/.1,192.10 mensual

TERCERO .- QUE ESTA PROBADO .- Que las funciones que he venido desempeñando son de naturaleza permanente ,existiendo subordinación, remuneración , y prestación personal de servicios , requisitos esenciales que evidencian y acreditan UN CONTRATO LABORAL A PLAZO INDETERMINADO POR HABERSE CELEBRADO EN FORMA CONSENSUAL entre el accionante y el demandado tal conforme se acredita de los certificados de trabajo, resolución de reconocimiento y de las boletas de pago, Actividades que he desarrollado con absoluta responsabilidad y eficiencia, cumpliendo estrictamente el horario de labores desde las 7.00 AM. hasta las 3:30 PM. ( TURNO A - DE DIA ) todos los días, percibiendo una remuneración mensual ultima de S/.1192.10 N.S., cumpliendo exactamente las disposiciones del demandado, al extremo que nunca he sido objeto ni siquiera de amonestación alguna porque mis labores han sido a satisfacción del demanda

CUARTO.- TAMBIEN ESTA FEHACIENTEMENTE PROBADO Sr. Juez Dicha relación laboral ha venido desarrollando de manera ininterrumpida durante todo el tiempo que he venido laborando ; de tal modo que la relación laboral se ha mantenido desde el 05 de Octubre del 2004 hasta el 11 de Enero del 2007 , fecha ultima en que se me despide en forma verbal SIN QUE MEDIE DOCUMENTOS ALGUNO , sin mencionar causa que justifique tal despido violándose mi derecho al Trabajo, debido proceso ya que he sido despedido pese a haber alcanzado el tiempo previsto por la ley para ser merecedor de la tutela prevista en el articulo 1º de la ley 24041 y mas aun, son proceso administrativo previo.

QUINTO .-QUE E STA PROBADO Que no solo se viola mi derecho al trabajo y a la protección contra el despido arbitrario sino que se me priva del debido proceso administrativo ; y es que la ley 24041 , establece una protección contra el despido administrativo ; asi como que la ley 24041 , establece una protección contra el despido a favor de los servidores públicos que hayan alcanzado determinado lapso de tiempo de labor ininterrumpida ; esta protección consistía en el proceso administrativo previo por la comisión de falta grave ; así mismo el suscrito estaba protegido por esta ley contra el despido arbitrario , en todo caso para que se produjera mi despido era necesario que hubiera cometido una falta grave prevista en la ley y previo proceso administrativo , con todas las garantías del debido proceso administrativo y solo por las causales previstas en el Dec. Legislativo 276 ; razón por la cual el despido al que he sido sometido es totalmente irregular , ilegal y contrario a derecho. por cuanto he laborado por más de un año continuo para la demandada.

SEXTO .- QUE ASI MISMO ESTA PROBADO que Sin embargo ,sin existir ningún fundamento para que no se me siga contratando la entidad demandada por intermedio de su PERSONAL DE CONFIANZA, EN FORMA VERBAL SE me comunica que no es posible continuar laborando en el cargo COMO TECNICO EN EL VIVERO FRUTICOLA MUNICIPAL DE TORATA, Hecho que constituye una violación al derecho constitucional a la libertad de trabajo, por cuanto sin respetar , pone fin de manera arbitraria a mi vínculo contractual- consensual con la entidad en mención.. Por cuanto, el citado documento no dice absolutamente nada respecto a si existe falta de presupuesto y/o ha sido suprimida dicha plaza o ha sido cubierta con nombramiento por parte de otra persona. Nada de esto máxime aun que EL DESPIDO HA SIDO GENERADO EN FORMA VERBAL

SEPTIMO .- Que esta demostrado la VIOLACION DE MI DERECHO AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO Y EL DERECHO AL TRABAJO que como servidor público contratado ME ASISTE , toda vez que debió seguirse el trámite establecido en la Ley de bases de la carrera Administrativa para ser destituido o cesado ,en el cargo , SIN EMBARGO NO SE HA CUMPLIDO CON DICHO PROCEDIMIENTO, SINO QUE CON SIMPLE MANDATO VERBAL UNILATERALMENTE Y ARBITRARIAMENTE , SE ME HA PRIVADO DE CONTINUAR LABORANDO PARA

IV. FUNDAMENTACION JURIDICA :

- LEY Y SU REGLAMENTO DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

- Art, 674 y siguientes pertinentes del l C.P.C.

-Constitución Política del Perú : Artículo 139 incisos 3) y 14), el Artículo 200º inciso 2).

“Que la Constitución Política del Perú en el Inc. 3 del Art. 139 comprende entre otros principios y derechos de la función Jurisdiccional, EL DEBIDO PROCESO,

( ESTABILIDAD LABORAL, DERECHO A CONTRATACIÓN , A TRABAJAR LIBREMENTE CON SUJECIÓN A LEY, A LA IGUALDAD ANTE LA LEY , A QUE NINGUNA RELACION PUEDE LIMITAR EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES, DECONOCER O REBAJAR LA DIGNIDAD DEL TRABAJADOR , EL CARÁCTER IRRENUNCIABLE DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS POR LA CONSTITUCIÓN Y LA LEY Y LA ADECUADA PROTECCIÓN CONTRA LOS DERECHOS LABOLARES) hecho que constituye un claro ABUSO DE AUTORIDAD Irreparable Y VIOLACIÓN DEL DERECHOS CONSTITUCIONAL

- Señor juez, el Art.2 inciso 15 de la Constitución Política del Perú es claro en cuanto establece que toda persona tiene derecho a trabajar libremente, con sujeción a la Ley (Libertad de contratación con sujeción a ley).Lo cual no ha sido respetado por la Municipalidad Distrital de Torata.

.-También se ha violado el derecho a un debido proceso, porque Entidad demandada en mención, al haber quebrantado el vinculo laboral con el accionante sin justificación alguna, o mediante un cese, o destitución en el cargo por cuanto sin procedimiento alguno, Y ENFORMA VERBAL se a generado dicho despido arbitrario, no habiéndose respetado EL A RT. 1 DE LA Ley Nº 24041 .Por lo que también ha violado el derecho constitucional consagrado en el Art. 139 Inc.3 de la Constitución. Que establece el derecho a un debido proceso.

Y asimismo el Art. 26 Inc. 2 de la Constitución. Que prescribe que en la relación laboral se respetan los siguientes principios:

1.- Igualdad de oportunidad sin discriminación.

2.- Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos

* Art 22 de la Constitución Política del Perú “El Trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona.

V. VIA PROCEDIMENTAL :

Vía ESPECIAL COMO MEDIDA CAUTELAR de acuerdo al C.P.C.

VI. CONTRACAUTELA :

Al amparo al Art. 613 del C.P.C. Ofrezco CONTRACAUTELA PERSONAL, con Caución Juratoria, que garantiza al afectado el resarcimiento de los daños Y Perjuicios que pueda causar su Ejecución para lo cual procedo a Legalizar mi Firma ante el Secretario Cursor.

VII MEDIOS PROBATORIOS:

COPIAS CERTIFICADAS DEL PROCESO PRINCIPAL

1.-constatación Policial la misma que acredita el despido arbitrario en forma verbal por haber laborado hasta el 11.01.07

2.- Solicitud de fecha 21 de Marzo solicitando la CONSTANCIA DE AGOTAMIENTODE LA VIA ADMINISTRATIVA

3.- Carta Notarial de fecha 02.04 07 requiriendo la CONSTANCIA DE AGOTAMIENTODE LA VIA ADMINISTRATIVA

4.- a fojas 03 QUEJA A LA DEFENSORIA DEL PUEBLO DE MOQUEGUA POR LA NEGATIVA DE LA EXPEDIC ION DE LA CONSTANCIA DEL AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA

5.- 03 certificados de trabajo A FIND E ACREDITAR QUE HA LABORADO PARA LA ENTIDAD DEMANDADA PRIMERO EN SU CALIDAD DE PEON Y DESPUES ALCANZANDO EN NIVEL D E TECNICO .

6.- A Fojas cuatro Resolución de Ordenanza Municipal Nº 001-2006 MDT, Organigrama estructural y CAP , a fin de que se tenga en cuenta la plaza que venia ocupando .

7.- Revolución de Alcaldía Nº 359-2006-MDT la misma que acredita que se reconoce al accionante en su calidad TECNICO EN EL VIVERO FRUTICOLA MUNICIPAL DE TORATA

8.- 28 boletas de pago originales a fin de acreditar el vinculo laboral entre el accionante y la entidad demandada .

9.- Oficio Nº 256 –2007 Defensoría del Pueblo

10.- A fojas 07 demanda

11.- a fojas 02 auto admisorio.

VIII. ANEXOS:

1.- Copia de mi DNI

1.- constatación Policial

2.- Solicitud de fecha 21 de Marzo-2007

3.- Carta Notarial de fecha 02.04 07

4.- a fojas 03 QUEJA A LA DEFENSORIA DEL PUEBLO DE MOQUEGUA

5.- 03 certificados de trabajo.

6.- A Fojas cuatro Resolución de Ordenanza Municipal Nº 001-2006 MDT, Organigrama estructural y CAP

7.- Revolución de Alcaldía Nº 359-2006-MDT

8.- 28 boletas de pago

9.- Adjunto parte de una Jurisprudencia Constitucional , sobre reglas procesales aplicables a las demandas de amparo en tramites que sean declaradas improcedentes como consecuencia del contenido vinculante del contenido de esta sentencia. A FIN DE QUE SEA ADMITIDA A TRAMITE AL PRESENTE DEMANDA CONTENCIOSA ADMINSITRATIVA.

10.-Oficio Nº 256-2007 defensoría del pueblo

11.- a fojas 07 demanda

12.- a fojas 02 auto admisorio

Por lo Expuesto:

A Ud. , pido se sirva a admitir a trámite la presente MEDIDA CAUTELAR y en su oportunidad declararla fundada , ordenando el se me SE ME RESTITUYA EN MI PUESTO DE TRABAJO QUE VENIA DESEMPEÑANDO COMO TECNICO EN EL VIVERO FRUTICOLA MUNICIPAL, DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TORATA

PRIMER OTROSI DIGO .- Acompaño copia simple de la demanda , anexos y resolución admisoria para la formación del cuaderno cautelar Con el objeto de formar el Cuaderno de Medida Cautelar.

Moquegua, 07 de Junio del de 2007.-

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ABOGADO DEMANDANTE

Sobre el Fondo del Asunto en la Acción de Amparo

Expediente Nº : 2007-00115-0-2801-JM-CI-01

Secretaria : Dra. María Pino

Cuaderno : CAUTELAR

Escrito : 01

Sumilla : MEDIDA CAUTELAR.

SEÑORA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO MIXTO DE MARISCAL NIETO:

S.J.-

JOSE DIAZ RAMOS, identificado con DNI Nº 04428071, con domicilio real en el asentamiento humano Jorge Chávez-B-, distrito de Torata y provincia Mariscal Nieto – Moquegua, con domicilio procesal en la calle Moquegua 659 oficina 102 de esta ciudad; a Ud. en derecho me presento y digo:

I. DOMICILIO Y NOMBRE DE LA DEMANDADA:

La dirijo contra de la Municipalidad Distrital de Torata debidamente representada por el Alcalde HIGINIO CABANA DIAZ, a quien se le deberá notificar en su dirección domiciliaria sito en la calle Torata Nº 53, y para cuyo efecto se librará exhorto, facultándosele hacer uso de los apremios de ley hasta dejar cumplida la comisión al juez de igual clase del Distrito de Torata.

II. PETITORIO :

Qué, invocando legitimidad e interés para obrar, interpongo MEDIDA CAUTELAR sobre el fondo del asunto en la Acción de Amparo presentada, admitida y notificada por su despacho a las partes procesales a fin de que se ORDENE A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TORATA me restituya en el puesto de trabajo que venía desempeñando como GUARDIAN EN EL TALLER DE LA UNIDAD OPERATIVA Y SERVICIO MECANICO DIVERSOS, con el mismo nivel remunerativo, al haberse violado mi derecho constitucional al trabajo a la Defensa , y al DEBIDO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ; TODO ELLO A FIN DE GARANTIZAR LA EFICACIA DE LA PRETENSION Y POR E PELIGRO EMINENTE DE LA DEMORA EN RESARCIR EL DAÑO OCASIONADO . ; amparo la presente Medida Cautelar de acuerdo a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer:

III FUNDAMENTOS DE HECHO:

DEL HECHO VIOLATORIO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL.-

PRIMERO.- QUE ESTA PROBADO FEHACIENTEMEMTE QUE EL recurrente ha venido prestando servicios personales como obrero (guardián) cuidando en el taller de la Unidad Operativa y servicio mecánico, así como en labores de limpieza desde el 01.09.05 hasta la fecha del 02 de Enero del presente año, fecha esta ultima en que se produjo el despido arbitrario mediante memorando Nº 0097 – 2007 - SGRRHH/MDT cuya copia fotostática legalizada adjunto.

SEGUNDO.- QUE ESTA PROBADO QUE LAS FUNCIONES que el recurrente ha venido desempeñando son de naturaleza permanente, existiendo subordinación, remuneración, y prestación personal de servicios, requisitos esenciales que evidencian y acreditan UN CONTRATO LABORAL A PLAZO INDETERMINADO entre el accionante y el demandado.

TERCERO .- QUE ESTA PROBADO QUE CON EL CERTIFICADO DE TRABAJO resolución de reconocimiento y de las boletas de pago, SE ACREDITA LA RELACION LABORAL ENTRE EL RECURRENTE Y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TORATA . Actividades que se han desarrollado con absoluta responsabilidad y eficiencia, cumpliendo estrictamente el horario de labores desde las 7.00 AM. Hasta las 3:30 PM. (TURNO A - DE DIA) todos los días, percibiendo una remuneración mensual de S/.1323.90 n.s., cumpliendo exactamente las disposiciones del demandado, al extremo que nunca he sido objeto ni siquiera de amonestación alguna porque mis labores han sido a satisfacción del demandado.

CUARTO.- TAMBIEN ESTA FEHACIENTEMENTE PROBADO Sr. Juez que mi contrato de trabajo a sido consensual – verbal, el mismo que tiene carácter indeterminado conforme lo establece el Art. 4 del D.S. Nº 003-97-TR , y mas aun que por la naturaleza las funciones permanentes que he laborado mas de un año bajo contrato verbal, por lo que se debió continuar bajo el mismo contrato tal conforme lo establece el Art. 78 del D.S. Nº 003-97-TR .

QUINTO .-QUE E STA PROBADO en autos que sin motivo alguno el demandado sin causa justificada ha provocado el despido de mi persona , lo que motivó que el 02.01.07 fui despedido arbitrariamente sin que se respete mi estabilidad laboral así como mis derechos adquiridos como trabajador obrero de La Municipalidad Distrital De Torata contemplados y amparados en nuestra Constitución Política del Perú y D.S. Nº 003-97-TR , mediante memorándum 0097-2007-SGRRHH/MDT, TRASGREDIENDO LAS NORMAS DEL DECRETO SUPREMO 003-97 TR , POR NO HABERSE CUMPLIDO EN FORMA ESTRICTA CONFORME LO ESTABLECE EL ART.31 DEL MISMO DECRETO, AL HABERSE OMITIDO CURSAR LA CARTA DE PREAVISO NI MUCHO MENOS CARTA NOTARIAL DE DESPIDO POR LO QUE NO SE HA SEGUIDO LO ESTABLECIDO EN LA NORMATIVIDAD LEGAL LABORAL HABIENDOSE ATENTADO CONTRA EL DEBIDO PROSCESO DE ACUERDO AL ART.139 DE NUESTRA CONSTITUCION POLITICA DEL PERU.

SEXTO .- QUE ASI MISMO ESTA PROBADO QUE EL hecho constituye una clara violación al derecho constitucional a la libertad de trabajo, por cuanto sin respetar las normas laborales y los derechos adquiridos se ha puesto fin de manera arbitraria a mi vínculo laboral con la entidad en mención., Por cuanto, el citado documento no dice absolutamente nada respecto a si existe falta de presupuesto y/o ha sido suprimida dicha plaza, Nada de esto , se ha presentado para dar por terminada mis labores en la entidad.

SEPTIMO .- Que el trabajo de naturaleza permanente reúne los requisitos esenciales de dependencia, subordinación y remuneración es decir se han dado las típicas características de una relación de trabajo permanente e indeterminada, y mas aun que la plaza que he venido ocupando se encuentra presupuestada dentro del organigrama estructural de la Municipalidad Distrital de Torata y C.AP DEBIDAMENTE APROBADA MEDIANTE ORDENANZA MUNICIAL Nº 001-2006 /MDT.

IV. FUNDAMENTACION JURIDICA:

-AR T. 15 DE LA LEY Nº 28237 CODIGO PROCESAKL CONSTITUCIONAL

- Art, 674 del C.P.C. APLICACIÓN SUPLETORIA

-Constitución Política del Perú : Artículo 139 incisos 3) y 14), el Artículo 200º inciso 2).

“Que la Constitución Política del Perú en el Inc. 3 del Art. 139 comprende entre otros principios y derechos de la función Jurisdiccional, EL DEBIDO PROCESO,

( ESTABILIDAD LABORAL, DERECHO A CONTRATACIÓN , A TRABAJAR LIBREMENTE CON SUJECIÓN A LEY, A LA IGUALDAD ANTE LA LEY , A QUE NINGUNA RELACION PUEDE LIMITAR EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES, DECONOCER O REBAJAR LA DIGNIDAD DEL TRABAJADOR , EL CARÁCTER IRRENUNCIABLE DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS POR LA CONSTITUCIÓN Y LA LEY Y LA ADECUADA PROTECCIÓN CONTRA LOS DERECHOS LABOLARES) hecho que constituye un claro ABUSO DE AUTORIDAD Irreparable Y VIOLACIÓN DEL DERECHOS CONSTITUCIONAL

2.- Art.4, 77, y 78 del D.S. 003-97 TR, sobre el contrato celebrado en forma verbal con el accionante que tiene carácter por tiempo indeterminado.

3.- Señor juez, el Art.2 inciso 15 de la Constitución Política del Perú es claro en cuanto establece que toda persona tiene derecho a trabajar libremente, con sujeción a la Ley (Libertad de contratación con sujeción a ley ).Lo cual no ha sido respetado por la Municipalidad Distrital de Torata

4.-También se ha violado el derecho a un debido proceso, porque Entidad demandada en mención , al haber quebrantado el vinculo laboral con el accionante sin justificación alguna, o mediante un cese, o destitución en el cargo por cuanto sin procedimiento alguno, con un simple memorandum se a generado dicho despido arbitrario, no habiéndose respetado lo contemplado en el Art. 31 del D.S 003-97 TR (Por no haberse cursado carta de preaviso ni mucho menos carta de despido – notarial) .Por lo que también ha violado el derecho constitucional consagrado en el art. 139 inc.3 de la Const. Que establece el derecho a un debido proceso.

Y asimismo el Art. 26 Inc. 2 de la Constitución. Que prescribe que en la relación laboral se respetan los siguientes principios:

1.- Igualdad de oportunidad sin discriminación.

2.- Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos

* Art 22 de la Constitución Política del Perú “El Trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona.

V. VIA PROCEDIMENTAL :

Vía ESPECIAL Acción Amparo, de acuerdo a la Ley N. 23506

VI. CONTRACAUTELA :

Al amparo al Art. 613 del C.P.C. Ofrezco CONTRACAUTELA PERSONAL, con Caución Juratoria, que garantiza al afectado el resarcimiento de los daños Y Perjuicios que pueda causar su Ejecución para lo cual procedo a Legalizar mi Firma ante el Secretario Cursor.

VII. MEDIOS PROBATORIOS

ADJUNTO C OPIAS SIMPLES DE LAS PRUEBAS, TENIENDOSE PRESENTE QUE LLAS PRUEBAS ORIGINALES SE ENCUENTRAN EN EL PROCESO PRINCIPAL:

1.- A Fojas cuatro Resolución de Ordenanza Municipal Nº 001-2006 MDT, Organigrama estructural y CAP

2.- A Fojas 16, boletas única de pago correspondiente al año 2005 y 2006 en la que también se indica en cada una de ellas la fecha de ingreso y la fecha de cese habiendo transcurrido más de un año del periodo laborado.

3.- Certificado de Trabajo

4.- Resolución de Alcaldía Nº 1024-2006-MDT.

5.- Certificación policial.

6.- Memorándum Nº 0097-2007 SGRRHH/MDT.

7.- A Fojas 4, escrito, RESOLUCION Y CONSTANCIA SOBRE reclamo ante la autoridad por despido arbitrario debidamente .

VIII. ANEXOS:

ANEXO 1 A.- Copia de mi DNI

ANEXO 1 B.- A Fojas cuatro Resolución de Ordenanza Municipal Nº 001-2006 MDT, Organigrama estructural y CAP

ANEXO1C.- A Fojas 16, boletas única de pagos correspondientes al año 2005 y 2006 en la que también se indica en cada una de ellas la fecha de ingreso y la fecha de cese habiendo transcurrido más de un año del periodo laborado.

ANEXO1D.- Certificado de Trabajo

ANEXO1E.- Resolucion de Alcaldía Nº 1024-2006-MDT.

ANEXO1F.- Certificación policial debidamente.

ANEXO1G.- Memorandum Nº 0097-2007 SGRRHH/MDT.

ANEXO1H.- A Fojas 04, escrito, RESOLUCION Y CONSTANCIA de reclamo ante la autoridad por despido arbitrario.

Por lo Expuesto:

A Ud. , pido se sirva a admitir a trámite la presente MEDIDA CAUTELAR y en su oportunidad declararla fundada , ordenando el se me RESTITUYA A MI DERECHO ADQUIRIDO y SE ORDENE SE ME REPONGA EN MI PUESTO DE TRABAJO COMO GUARDIAN EN EL TALLER DE LA UNIDAD OPERATIVA Y SERVICIO MECANICO DIVERSOS, DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TORATA

PRIMERO OTROSIDIGO: La presente acción de amparo se tramitara mediante proceso especial de acuerdo al Código Procesal Constitucional

PRIMER OTROSI DIGO .- Acompaño copia simple de la demanda , anexos y resolución admisoria para la formación del cuaderno cautelar Con el objeto de formar el Cuaderno de Medida Cautelar.

Moquegua, 16 de Abril del de 2007.

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ABOGADO DEMANDANTE